SOFTWARE LEGAL ARGENTINA
¿QUÉ ES SLA?
¿PUEDEN DARME PRECIOS O VENDERME LICENCIAS EN SLA?
¿QUÉ DEBO PRESENTAR ANTE UNA VERIFICACIÓN DE SOFTWARE LEGAL ARGENTINA?
LEYES DE PROPIEDAD INTELECTUAL
¿CÓMO PROTEGE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA EL SOFTWARE?
¿CUÁLES SON LAS PENAS Y/O MULTAS POR UTILIZAR SOFTWARE TRUCHO?
¿EXISTEN ANTECEDENTES DE CAUSAS PENALES POR USO INDEBIDO DE SOFTWARE EN ARGENTINA?
LICENCIAMIENTO
¿QUÉ ES EL LICENCIAMIENTO?
¿LA LICENCIA PARA UN PRODUCTO DA DERECHO A COPIAR NUEVAS VERSIONES DEL MISMO?
¿EXISTEN PLANES DE LICENCIAS CORPORATIVAS, ACADÉMICAS O GUBERNAMENTALES QUE PERMITAN REDUCIR LOS COSTOS DE LAS MISMAS?
¿SE PUEDEN CEDER LAS LICENCIAS CORPORATIVAS? ¿CÓMO SE HACE?
¿CÓMO DEBE LICENCIARSE UN PRODUCTO EN UN ENTORNO DE REDES?
¿SE PUEDE USAR SOFTWARE COMPRADO EN EL EXTERIOR?
¿PUEDO COMPRAR SOFTWARE USADO? ¿QUÉ PASA SI YA ESTÁ REGISTRADO?
¿ES CIERTO QUE PARA EL SOFTWARE VIEJO YA NO SE NECESITAN LICENCIAS?
¿ES LEGAL COMPRAR EL SOFTWARE OEM?
¿LOS JUEGOS TAMBIÉN LLEVAN LICENCIA?
UNA EMPRESA QUE COMPRA UN SOFTWARE HECHO A MEDIDA ¿DEBE EXIGIR LA LICENCIA DE DESARROLLO AL PROGRAMADOR? ¿LA EMPRESA NECESITA ALGUNA LICENCIA PARA EL USO DE ESTE PROGRAMA?
¿QUÉ PUEDE PASAR SI UN DESARROLLADOR NO REGISTRA SUS CREACIONES? ¿CÓMO PUEDO REGISTRAR UNA CREACIÓN DE SOFTWARE?
USO INDEBIDO DE SOFTWARE
¿CUALES SON LAS FORMAS MAS COMUNES DE USO INDEBIDO DEL SOFTWARE? ¿PUEDE MENCIONAR ALGUNOS CASOS PRÁCTICOS?
¿CÓMO PUEDO RECONOCER EL SOFTWARE TRUCHO?
COMPRÉ UNA PC Y VINO CARGADA DE SOFTWARE ¿ES LEGAL?
INSTALÉ SOFTWARE TRUCHO EN MI PC O PARQUE INFORMÁTICO, ¿QUÉ DEBO HACER? ¿PUEDO LICENCIARLO PAULATINAMENTE?
¿CÓMO PUEDO REPORTAR CASOS DE USO INDEBIDO DE SOFTWARE?
RESPONSABILIDAD
EN MI EMPRESA NUNCA HE VISTO UN ORIGINAL, SIN EMBARGO HAY MUCHAS COMPUTADORAS. ¿SERÁ ESTO USO DE SOFTWARE ILEGAL? ¿TENGO RESPONSABILIDAD COMO USUARIO?.
¿QUÉ ACTITUD DEBO TOMAR COMO INTEGRANTE DE LA GERENCIA DE SISTEMAS DE UNA EMPRESA QUE NO TIENE SU SOFTWARE DEBIDAMENTE LICENCIADO?
¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENE MI EMPRESA SI MIS EMPLEADOS INSTALAN COPIAS ILEGALES EN SUS PCS?
CYBER CAFES
SOFTWARE LEGAL ARGENTINA
¿PUEDEN DARME PRECIOS O VENDERME LICENCIAS EN SLA?
No. Software Legal Argentina no trata temas relacionados a la venta del software. Sí le podemos dar los contactos sobre las productoras y distribuidoras de software con las que trabajamos para que lo puedan ayudar. Ingrese aquí.
volver al top
¿QUÉ DEBO PRESENTAR ANTE UNA VERIFICACIÓN DE SOFTWARE LEGAL ARGENTINA?
En la verificación de Software Legal Argentina se releva el software que está o estuvo instalado en todas las computadoras (incluyendo servidores). Una vez hecho esto se les solicitará la presentación de las licencias de estos programas para respaldar cada una de las instalaciones detectadas. En algunos casos, como el de los productos OEM, será necesaria también la presentación de la factura de compra del software y que éste haya sido adquirido según las exigencias de cada compañía de software.
La verificación de Software Legal Argentina será previamente acordada con Usted y en ese mismo momento se le informará con mayor detalle lo explicado anteriormente.
volver al top
LEYES DE PROPIEDAD INTELECTUAL
¿CÓMO PROTEGE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA EL SOFTWARE?
La Constitución Argentina reconoce el derecho de los autores e inventores sobre sus creaciones e invenciones (art 17). El software es una creación, una obra intelectual, y como tal, protegida por la ley 11.723 de Propiedad Intelectual.
Según el artículo 2 de dicha ley, el titular de los derechos sobre una obra tiene las facultades de disponer de ella, de publicarla, autorizar su reproducción en cualquier forma, etc. Por lo tanto, todo aquello que signifique una reproducción del software que no cuente con la expresa autorización del autor, significa una infracción a sus derechos y constituye un delito a la ley 11.723, que especifica que la pena será aquella aplicable al delito de estafa, que es de 1 mes a 6 años de prisión.
Confirmando una larga posición jurisprudencial y doctrinaria, el software fue incluido expresamente dentro del alcance de dicha ley a través del decreto 165/94.
El 6 de noviembre de 1998 fue sancionada y promulgada la ley 25.036, que aclarando definitivamente cualquier interpretación errónea, asegura en su artículo 1: "Modificase el artículo 1" de la ley 11.723 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1: A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas...."
volver al top
¿CUÁLES SON LAS PENAS Y/O MULTAS POR UTILIZAR SOFTWARE TRUCHO?
Las penas han sido establecidas en la ley 11.723 que especifica que la pena será aquella aplicable al delito de estafa, que es de 1 mes a 6 años de prisión.
volver al top
¿EXISTEN ANTECEDENTES DE CAUSAS PENALES POR USO INDEBIDO DE SOFTWARE EN ARGENTINA?
Si. Hay innumerables causas penales y civiles iniciadas por productores de software, tanto nacionales como extranjeros. Los jueces argentinos son unánimes al momento de aceptar la protección del software por el derecho de autor y no dudan en aplicar las medidas que proporcionan las leyes en aras de su protección, como ser allanamientos, secuestros de material ilegítimo, detención de los sospechosos, secuestro de material utilizado para la copia y otras.
volver al top
LICENCIAMIENTO
¿QUÉ ES EL LICENCIAMIENTO?
La licencia es un contrato a través del cual el titular de los derechos sobre un software original otorga al co-contratante el derecho de uso del mismo por un tiempo determinado y a su vez, establece las reglas según las cuales éste (el software) deberá ser utilizado.
Al comprar una licencia original, Ud. está adquiriendo el derecho a utilizar ese producto de acuerdo a las reglas establecidas por su autor. Por tratarse de un contrato, es necesario que el dueño de este software provea su consentimiento para que el mismo sea utilizado por un tercero. El contrato de licencia es la única vía legal por la cual el titular otorga este consentimiento.
Para mayor información ingrese aquí.
volver al top
¿LA LICENCIA PARA UN PRODUCTO DA DERECHO A COPIAR NUEVAS VERSIONES DEL MISMO?
No. La compra de un ejemplar de una versión determinada de un software sólo faculta al usuario a utilizar ese ejemplar concreto (tampoco otro de la misma versión), y no faculta para obtener o realizar copias de versiones posteriores de dicho producto. Normalmente, los productos de software ponen a disposición de sus usuarios ventajosos planes de actualización (upgrade) de las versiones antiguas, por lo que le sugerimos consultar a su proveedor sobre sus planes concretos.
volver al top
¿EXISTEN PLANES DE LICENCIAS CORPORATIVAS, ACADÉMICAS O GUBERNAMENTALES QUE PERMITAN REDUCIR LOS COSTOS DE LAS MISMAS?
Sí, existen. Los productores de software han desarrollado diversos planes de licenciamiento que apuntan a bajar los costos de las licencias de sus productos tanto para medianas y grandes empresas, como para instituciones educativas y organismos gubernamentales. Dado que cada empresa, organismo o institución diseña sus propios planes, le recomendamos que se contacte con aquella que produce el software en uso en su empresa, a fin de enterarse de los planes de dicho producto.
volver al top
¿SE PUEDEN CEDER LAS LICENCIAS CORPORATIVAS? ¿CÓMO SE HACE?
Esta posibilidad de cesión de licencias depende de cada productora de software por lo cual le recomendamos informarse al respecto antes de llevar adelante esta operación, sobre todo si es Usted quien recibe estas licencias.
volver al top
¿CÓMO DEBE LICENCIARSE UN PRODUCTO EN UN ENTORNO DE REDES?
El principio general es que en una red, se debe contar con tantas licencias de uso de un producto como usuarios del mismo haya. Es decir, si en una red hay 34 usuarios del procesador de textos, se debe contar con 34 licencias de uso del mismo. Respecto de las redes en sí mismas, en algunos casos se licencian para un número determinado de usuarios y, obviamente, el número de usuarios de la red no debe de superar dicho número. En el caso de las redes peer to peer (compañero a compañero), se debe obtener tantas licencias (unitarias o en paquetes) como usuarios tenga la red, ya que éstas normalmente se licencian de a un usuario.
volver al top
¿SE PUEDE USAR SOFTWARE COMPRADO EN EL EXTERIOR?
Generalmente no. Cada distribución de software está destinada a una región o país específico, a menos que la documentación diga lo contrario. De cualquier manera le recomendamos consultar el caso en particular con la productora correspondiente.
volver al top
¿PUEDO COMPRAR SOFTWARE USADO? ¿QUÉ PASA SI YA ESTÁ REGISTRADO?
El único software que puede comprarse usado es el que viene en caja y debe ser vendido con la documentación que trae originalmente, incluyendo la caja misma ya que es parte del certificado de licencia.
La registración es un proceso que suele ser únicamente para recibir soporte técnico o descuentos en próximas compras por lo cual no hay inconveniente si el software ya ha sido registrado.
volver al top
¿ES CIERTO QUE PARA EL SOFTWARE VIEJO YA NO SE NECESITAN LICENCIAS?
No. Las compañías, aunque hayan discontinuado un producto NO lo hacen de uso libre, a menos que manifiesten expresamente lo contrario.
volver al top
¿ES LEGAL COMPRAR EL SOFTWARE OEM?
Si, siempre y cuando la compra se haga de la forma que cada productora de software indica para sus productos.
volver al top
¿LOS JUEGOS TAMBIÉN LLEVAN LICENCIA?
Sí, al igual que cualquier otro programa, los juegos tienen una licencia y debe ser adquirida legalmente. El modo de licenciamiento puede variar según el juego por lo que le recomendamos informarse con mayor detalle consultando a la productora desarrolladora o distribuidora del mismo.
volver al top
UNA EMPRESA QUE COMPRA UN SOFTWARE HECHO A MEDIDA ¿DEBE EXIGIR LA LICENCIA DE DESARROLLO AL PROGRAMADOR? ¿LA EMPRESA NECESITA ALGUNA LICENCIA PARA EL USO DE ESTE PROGRAMA?
Algunos productos para desarrollo de software necesitan de una licencia por cada producto desarrollado, y, dependiendo de qué aplicaciones y/o sistemas necesite ese desarrollo para funcionar serán las licencias que necesite adquirir la empresa por separado.
volver al top
¿QUÉ PUEDE PASAR SI UN DESARROLLADOR NO REGISTRA SUS CREACIONES? ¿CÓMO PUEDO REGISTRAR UNA CREACIÓN DE SOFTWARE?
Se corre el riesgo de que otra persona "robe" el código o la idea y registre el programa a su nombre, ganando todos los derechos de autor.
Para registrar su software contáctese con la Cámara de las Empresas de Tecnología de la Información de Argentina. CESSI
Sra.
Miryam E. Ferreyra
Dto Registro Propiedad Intelectual
Paraguay 541 Piso 6
1057 Capital
Consultas a: e-mail: registro@cessi.org.ar
Horario: 10 a 13 y 14 a 17 hs
Lunes a Viernes
volver al top
USO INDEBIDO DE SOFTWARE
¿CUALES SON LAS FORMAS MAS COMUNES DE USO INDEBIDO DEL SOFTWARE? ¿PUEDE MENCIONAR ALGUNOS CASOS PRÁCTICOS?
La copia o robo de software dentro de empresas y/o entre usuarios, que consiste en la copia (magnética u óptica) sin autorización de programas para ser utilizados o vendidos en la empresa y fuera de ella. Esta forma de uso indebido también se da cuando se instalan más ejemplares que los legítimamente se adquirieron dándose lo que se llama sub-licenciamiento, en razón de tener más instalaciones que ejemplares (o licencias) originales.
La falsificación de productos, que consiste en la copia y venta del producto que ha sido fabricado para que parezca legítimo.
La pre-instalación en el disco rígido que realizan algunos ensambladores de computadoras instalando copias ilegales de software en los discos rígidos de las PC para luego venderlas "regalando" el software o lo que es peor, cobrando valores originales por software trucho. Para este caso Software Legal Argentina ha desarrollado la Campaña Conciencia.
Todos estos ejemplos constituyen infracciones a la ley 11.723, sea que se hagan con ánimo de lucro o no.
Para mayor información sobre el tema ingrese aquí.
volver al top
¿CÓMO PUEDO RECONOCER EL SOFTWARE TRUCHO?
Distingamos primero el software original. Usualmente, el software original viene en cajas impresas en alta calidad con vistoso packaging. Estas cajas contienen, entre otras cosas, los manuales de los productos, que en muchas oportunidades consisten en voluminosos tomos. Las cajas también contienen un juego de disquetes o CDs, identificados con etiquetas preimpresas que indican el nombre del productor del software, su versión y su lenguaje. Estos vienen impresos en muy alta calidad en uno de sus lados con la correspondiente gráfica y datos del producto. Finalmente, y de gran importancia, las cajas del software original contienen la licencia de uso del mismo, que es un contrato entre el productor y el usuario comprador del paquete en el cual se especifican los derechos y obligaciones del usuario y del productor del software. Este es el único elemento legal que autoriza a utilizar un paquete de software.
Por el contrario, el software trucho carece de la gran mayoría de estas características: no viene contenido en ninguna caja, generalmente carece de manuales, o estos son fotocopiados e incompletos, generalmente son grabados en disquetes o CDs de marcas comerciales (que continúan visibles) y son etiquetados a mano o con burdas impresiones. Asimismo, carecen de la licencia de uso del software. Recordamos que la Ley de Propiedad Intelectual expresa claramente que el uso no autorizado del software (sin la licencia de uso correspondiente) constituye un delito a la misma.
volver al top
COMPRÉ UNA PC Y VINO CARGADA DE SOFTWARE ¿ES LEGAL?
El software que viene pre-cargado en las PCs nuevas o usadas es original cuando viene con la licencia de uso correspondiente al mismo, sus discos de instalación (disquetes, CDs) originales, su manual original y su Certificado de Autenticidad (COA). En cambio, cuando la PC no viene con los CDs/disquetes originales sino con CDs/disquetes a los que se les copió el software ilegítimamente, o con manuales fotocopiados, el software es trucho. Si Usted recibió software ilegal dentro de su máquina, ha sido partícipe de un delito y es cómplice del mismo, a no ser que denuncie al vendedor de su PC y borre inmediatamente el software que no tiene la correspondiente licencia. Ante la menor duda, por favor comuníquese con el productor de ese software para verificar la conducta del vendedor de la PC, o con nosotros al tel. 0-800-999-7638(SOFT) o envíenos su consulta a consultastecnicas@softwarelegal.org.ar
volver al top
INSTALÉ SOFTWARE TRUCHO EN MI PC O PARQUE INFORMÁTICO, ¿QUÉ DEBO HACER? ¿PUEDO LICENCIARLO PAULATINAMENTE?
Si Usted ha instalado software sin su correspondiente licencia ha incurrido en una violación a las leyes de propiedad intelectual y a los regímenes de licenciamiento de las productoras de software involucradas.
Para evitar sanciones legales, tiene la obligación de regularizar su situación. Contáctese con la productora correspondiente para que colabore con Usted en la búsqueda de una solución ajustada a sus necesidades.
volver al top
¿CÓMO PUEDO REPORTAR CASOS DE USO INDEBIDO DE SOFTWARE?
En principio, la ley 11.723 establece que las denuncias por piratería de software son de instancia pública, esto es, que cualquier ciudadano puede denunciarlo. Software Legal Argentina recibe información al respecto y consultas relativas al licenciamiento en su línea telefónica especialmente dedicada a tales efectos: 0-800-999-7638 (SOFT). También puede reportar casos on line ingresando aquí.
volver al top
RESPONSABILIDAD
EN MI EMPRESA NUNCA HE VISTO UN ORIGINAL, SIN EMBARGO HAY MUCHAS COMPUTADORAS. ¿SERÁ ESTO USO DE SOFTWARE ILEGAL? ¿TENGO RESPONSABILIDAD COMO USUARIO?
Muy probablemente se trate de un caso de uso indebido de software. Sin embargo, las empresas productoras poseen numerosos planes de licenciamiento para grandes usuarios que no necesariamente incluyen la entrega física de paquetes de software, sino sólo la licencia de uso de varias copias. Por ello, le sugerimos consultar a la gerencia de sistemas si su empresa posee una relación formal de ese tipo con el productor de software. Si no la tiene, el software seguramente sea ilegal. Como usuario, es responsable tanto civil como penalmente del delito de piratería de software si fue Usted el que realizó la copia. En cambio, si la copia la realizó la gerencia de sistemas, será ésta la responsable por dicho delito, y Usted deberá, para deslindar su responsabilidad con este hecho, notificarlo inmediatamente a la gerencia general de la compañía y también a la gerencia de sistemas. Según la ley, si se tiene conocimiento de la existencia de un delito y no se lo denuncia, puede ser encubridor o hasta cómplice del mismo.
volver al top
¿QUÉ ACTITUD DEBO TOMAR COMO INTEGRANTE DE LA GERENCIA DE SISTEMAS DE UNA EMPRESA QUE NO TIENE SU SOFTWARE DEBIDAMENTE LICENCIADO?
A fin de evitar su responsabilidad civil personal, Usted puede notificar a la gerencia de la empresa su rechazo escrito a las prácticas delictivas de la empresa y su negativa a participar en las mismas. Para evitar responsabilidades penales, debe negarse rotundamente a efectuar ninguna instalación que no esté respaldada por la licencia correspondiente, dado que la responsabilidad penal es de la persona exclusivamente y el acto de realizar las copias lo hará directamente responsable penalmente a Usted y no a la empresa. La empresa será responsable por el uso posterior del mismo.
volver al top
¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENE MI EMPRESA SI MIS EMPLEADOS INSTALAN COPIAS ILEGALES EN SUS PCS?
Según las leyes argentinas, la empresa será responsable de los hechos de sus empleados, por lo que responderá por los mismos. Para evitar tener responsabilidad por los hechos de sus empleados, Usted debe expresarles por escrito que su empresa rechaza todo tipo de uso indebido software, y que sancionará severamente a aquellos que incurran en este delito. Sin embargo, no bastan simples declamaciones de principios, por lo que adicionalmente, deberá llevar a cabo políticas prácticas que reflejen esta decisión, como proveer los programas originales necesarios para llevar a cabo el trabajo diario de sus empleados, etc. Es beneficioso llevar a cabo auditorias periódicas acerca de los usos de software en su empresa, como una manera más de evitar responsabilidades y de mostrar una clara conducta a sus empleados.
volver al top
CYBER CAFES
Si tiene dudas acerca de la normativa general referida a la instalación y utilización de software en un cyber café, contactese con:
CASDI - Cámara del Software Digital Interactivo
E-mail:
casdi@casdi.com
Web: www.casdi.com
Si desea hacernos una consulta clickee aquí.
volver al top
|